El Art.42 letra a del código del trabajo, dispone que un determinado estipendio, constituirá sueldo o sueldo base en tanto cumpla copulativamente con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un estipendio fijo.
b) Que se pague en dinero, sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2º del artículo 10.
c) Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato, y,
d) Que responda a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
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Lo que nos dice la Dirección del Trabajo:
En el dictamen Nº3662/053 del 17-Ago-2010, la dirección estableció lo siguiente:
1. “Toda aquella remuneración que reúna las condiciones indicadas (en párrafo anterior) podrá ser calificado como sueldo o sueldo base, aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, circunstancia que, a su vez, permite sostener que todas ellas pueden ser consideradas para enterar el valor del nuevo sueldo base, vale decir, el equivalente a un ingreso mínimo mensual”
2. “El carácter fijo del sueldo deriva de la circunstancia de que su percepción está subordinada únicamente a la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, con prescindencia de otros componentes relacionados con la productividad del trabajador”
3. “Lo que caracteriza al elemento fijeza, inherente al concepto de sueldo, es el que su determinación, monto, forma y período de pago se encuentran preestablecidos y no dependen de un acaecimiento aleatorio que pueda verificarse o no”
4. “Toda remuneración (en especie o en dinero) cuyo devengo no dependa del rendimiento del trabajador, ni de condición alguna, en general, sino únicamente de la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, será calificable de fija”
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La importancia en la base de cálculo de las horas extras :
Todo lo anteriormente expuesto, hace concluir que todas las remuneraciones o beneficios que reúnan los elementos señalados anteriormente y aún cuando las partes le hayan dado una denominación diversa, constituyen el sueldo del trabajador que deberá servir de base para el cálculo de las horas extraordinarias, excluyéndose todos aquéllos que no cumplan con dichas condiciones (Dictamen Nº 6205/275 del 05-Oct-1995).
Un ejemplo de lo mencionado anteriormente, puede ser el Bono de asistencia pagado proporcionalmente a los días trabajados, el que si bien tiene el nombre de “Bono de asistencia”, reúne todas las condiciones para ser catalogado como Sueldo Base.
En nuestra experiencia, uno de los problemas que se ven comúnmente dentro de las empresas, respecto al proceso mensual de remuneraciones, es el erróneo cálculo de las horas extras, debido a este tema en particular.
Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.
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