En el presente boletín, nos enfocaremos a lo relativo a la compra de inmuebles y su implicancia tributaria en la determinación de la Renta Líquida Imponible, para empresas acogidas al régimen tributario ProPyme General 14 D Nro.3 de la ley de la renta.

Lo primero que podemos indicar desde el punto de vista tributario, es lo que nos indica el SII sobre los bienes inmuebles, donde expone lo siguiente: “Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas. También se les denomina inmuebles, fincas, predios o fundos”.

También tenemos que conocer lo que nos indica respecto al Activo Fijo, donde expone lo siguiente: “Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los servicios que se prestan”.

Una vez mencionado lo que nos indica el SII, veamos que nos dice la circular 62 respecto al activo fijo donde nos indica “Respecto de los bienes del activo inmovilizado, la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 precisa que éstos se depreciarán de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que sean adquiridos o fabricados. En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto efectivamente imputado contra el IDPC deberá constituir un menor gasto para efectos de la determinación de la base imponible afecta al IDPC.”

Contabilidad + Remuneraciones : Conoce los Software que tenemos para ti en www.contalive.com


Por otra parte, si nos remitimos al apartado 1 de la circular 53 del 11 de agosto del 2020, tendríamos que los requisitos para que dicha inversión pueda ser rebajada de la base imponible, serían los siguientes:

a) Se trate de inversiones necesarias para producir la renta, entendiendo por tales aquellas que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio .
b) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30.
c) Que se encuentren pagados en el ejercicio comercial correspondiente.
d) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Como complemento a lo tratado hasta ahora en este boletín, puedes revisar el concepto de Aptitud del Gasto Tributario en el siguiente link: https://blog.contalive.com/index.php/2020/05/28/aptitud-del-gasto-tributario/

Conclusiones finales:

Como conclusión de lo tratado en este boletín, podemos indicar que las inversiones en inmuebles pueden ser rebajados inmediatamente como gasto, en la medida que se cumplan los 4 requisitos indicados anteriormente. No obstante lo anterior, es importante señalar que dentro la inversión efectuada, no puede ser rebajado el terreno, por cuanto para efectos tributarios no es un bien depreciable (Oficio N° 1329 del 24-05-2021).

Finalmente señalar que tal como lo indica el SII “En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto efectivamente imputado contra el IDPC deberá constituir un menor gasto para efectos de la determinación de la base imponible afecta al IDPC.

Recuerda que puedes obtener más información en la Circular N° 62 del 24 de septiembre del 2020.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

Si deseas leer los otros boletines publicados por ContaLive, puedes buscarlos aquí: https://blog.contalive.com/

Si requieres hacer alguna consulta sobre lo tratado en este boletín, con mucho gusto te responderemos. Nuestros datos de contacto los puedes revisar aquí: https://www.contalive.com/contacto/

El Equipo de ContaLive – Software para PYMES 100% Web