Conozcamos con este boletín introductorio, además de video y normativas adjuntas, todo lo relacionado al nuevo Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) , de acuerdo a lo señalado en el dictamen 877/006 del 10 de marzo del 2021.

Para adentrarnos en la nueva normativa, debemos considerar lo normado en el artículo 62 del código del trabajo el cual señala que: “Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”.

Con la nueva normativa, ahora nos encontramos con una nueva opción denominado Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, el cual tiene carácter de equivalente a la opción tradicional señalada en el párrafo anterior (artículo 62 del código del trabajo).

Plazos de envío del LRE a la DT:

De acuerdo a los párrafos anteriores, las empresas deberán desde el 01 de octubre 2021 enviar directo a la página web de la Dirección del Trabajo, el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de acuerdo al siguiente detalle de vencimientos:

a) Septiembre del 2021 hasta el 30 de octubre del 2021.

b) Enero a agosto 2021 hasta el 31 de octubre del 2021.

c) Enero a diciembre del 2020 hasta el 31 de diciembre del 2021.

Recuerda que podrás obtener el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de manera automática, con el Software de Remuneraciones 100% web que tenemos disponible para ti. Visítanos en: www.contalive.com

Conclusiones finales:

a) De momento solo está establecida la carga de un archivo electrónico que contenga de manera general las remuneraciones por mes, y no existe en la actualidad el envío por centros de costos o negocios.

b) Podrán enviar el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), las empresas con una dotación menor a 5 trabajadores, aun cuando para ellos no sea obligatorio de acuerdo al artículo 62 del código el trabajo.

c) Para las empresas indicadas en la letra b), una vez adoptada la declaración y aceptación de envío del LRE, esta se torna irrevocable, por lo que se hace obligatorio el envío del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) a la Dirección del Trabajo.

Finalmente, si deseas conocer más sobre el Libro de Remuneraciones Electrónico(LRE) respecto a como se envía, obligatoriedad, los plazos de envío u otra información que necesites aclarar, te dejamos un interesante video emitido por la Dirección del Trabajo al respecto: https://www.youtube.com/watch?v=1bdTAt7r2Mg

Además, también puedes obtener más información sobre este tema en los siguientes links oficiales:

Recuerda que podrás obtener el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) de manera automática, con el Software de Remuneraciones 100% web que tenemos disponible para ti. Visítanos en: www.contalive.com

DT: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-119830_recurso_1.pdf

SII: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2021/reso13.pdf

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

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