Dentro del ámbito de la legislación laboral aplicada, la literatura respectiva ha indicado de manera consistente, que los acuerdos laborales entre un colaborador o colaboradora y su empleador, no solo quedan restringidos a lo que establece por escrito un contrato de trabajo y sus posteriores anexos. Es muy importante considerar esto, para poder comprender el tema que trataremos hoy, respecto a las Cláusulas Tácitas.

Si nos remitimos al sentido de la palabra, podemos encontrar que Tácito o Tácita significa:

“Que no se expresa o no se dice, pero se supone o se sobreentiende” o también podríamos entender este concepto como lo No expresado formalmente; que no se dice o percibe, pero se supone, se sobreentiende o se infiere”.

Respecto a lo que indica la Dirección del Trabajo, esta aduce que una cláusula tácita: “Debe entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que, si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas”.

Conoce los Software de Contabilidad y Remuneraciones que tenemos para ti aquí : WWW.CONTALIVE.COM

De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, podemos señalar que, así como se pueden incorporar tácitamente al contrato ciertas cláusulas, también otras se pueden extinguir, debido a la aceptación en el tiempo por las partes de cambios tácitos que ocurrieron durante la relación laboral, y que la falta de anexo de contrato por dichos cambios, sería solo una falta de tipo administrativa, que no cambia en nada el fondo de la relación laboral basado en la realidad actual existente.

Sobre lo anterior, La Dirección del Trabajo también ha indicado que: “Es importante destacar que la cláusula tácita también puede significar la pérdida de un beneficio cuando se deja de otorgar o pagar en forma reiterada, sin mediar oposición del trabajador”.

Siguiendo con lo que las mismas premisas que la Dirección del Trabajo ha indicado sobre este tema, también aduce que:

“Para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes elementos, a saber:

a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes deben desprenderse inequívocamente que éstas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su consentimiento tácito a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa”.

Una de las preguntas más recurrentes para el próximo mes de fiestas patrias, y en el actual escenario económico y de pandemia, es ¿Qué ocurre con los aguinaldos que las empresas entregan año a año a sus colaboradores o colaboradoras?

Al considerar la jurisprudencia administrativa relacionada, podemos indicar que si la empresa normalmente paga este beneficio de aguinaldo de fiestas patrias año tras año, deberá pagarlo en septiembre próximo, aún en el actual escenario económico y sanitario, a excepción de quienes estén con Pacto de suspensión de contrato, ya que en este caso en particular, para el empleador, la suspensión implica el cese de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración. 

Cada cierto tiempo, es importante revisar los contratos y anexos, para verificar si lo expuesto ahí, se condice con la realidad actual respecto a la relación laboral entre las partes.

Terminando este boletín, es importante tener muy presente y tal como se indicó en párrafos anteriores, que las cláusulas tácitas podrán aparecer o desaparecer, en tanto estas estén dentro de una aceptación prolongada en el tiempo, por acuerdo tácito de las partes.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

Si deseas leer los otros boletines publicados por ContaLive, puedes buscarlos aquí: https://blog.contalive.com/

Si requieres hacer alguna consulta sobre lo tratado en este boletín, con mucho gusto te responderemos. Nuestros datos de contacto los puedes revisar aquí: https://www.contalive.com/contacto/

El Equipo de Contalive – Software para PYMES 100% Web