LAS CARTAS DE AVISO EN EL DESPIDO

El aviso de término de contrato por parte del empleador hacia el trabajador o una trabajadora, está estipulado en el artículo 162 del código del trabajo, el cual hace distinciones respecto a las causales invocadas por el empleador.

A modo práctico, la normativa relacionada indica plazos según las siguientes causales :

Artículo:Causal:Plazo para la entrega de la carta de aviso:
Art.159 Nro.4Vencimiento del plazo convenido en el contrato3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.159 Nro.5Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.159 Nro.6Caso fortuito o fuerza mayor6 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 a)Falta de probidad3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 b)Conductas de acoso sexual3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 c)Vías de hecho ejercidas por el trabajador3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 d)Injurias proferidas por el trabajador al empleador3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 e)Conducta inmoral del trabajador3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.1 f)Conductas de acoso laboral3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.2Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.3No concurrencia del trabajador a sus labores  sin causa justificada.3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.4Abandono del trabajo por parte del  trabajador3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.5Actos, omisiones o imprudencias temerarias3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.6El perjuicio material causado intencionalmente3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.160 Nro.7Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador
Art.161 Inciso 1Necesidades de la empresa30 días de anticipación a la separación del trabajador (1)

(1) Para el caso de la causal estipulada en el Art.161 Inciso 1, no se requiere dicha anticipación de 30 días, cuando el empleador pague una indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

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Las comunicaciones indicadas anteriormente se entregarán personalmente o vía correo certificado, a la dirección que aparezca en el contrato de trabajo o a una nueva dirección, que haya actualizado con posterioridad el trabajador o la trabajadora, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.

Por otra parte, en los mismos plazos indicados en los párrafos anteriores, se deberá comunicar de los despidos a la dirección del trabajo, comunicaciones las cuales pueden ser enviadas vía electrónica en el portal de la dirección del trabajo https://tramites.dirtrab.cl/registroempresa/ .

Es importante señalar que el código del trabajo en el artículo 162 inciso 8 establece que ” Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código”.

Finalmente hay que considerar la suma importancia que tienen los fundamentos de hecho por los cuales se despide a un trabajador, ya que estos fundamentos deben ser específicos y no genéricos. Sobre esta materia, es importante revisar el pronunciamiento de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, causa rol Nº 4884-2015, de fecha 06 de enero del 2016.

Sobre el fallo, lo más relevante es que se plantea que :Se debe indicar en qué consiste el motivo que hace que sea ineludible disponer la separación del trabajador y, además, de la descripción o relación de los hechos debe surgir la necesidad de adoptarla, así, el trabajador estará en condiciones de impugnar ante el juzgado competente la decisión adoptada por el empleador“.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

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