Un verdadero cambio de paradigma es lo que nos ha traído la promulgación de la ley N°21.210, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020 (Modernización Tributaria), respecto a los gastos tributarios aceptados. Esta nueva normativa, nos ha introducido un nuevo concepto respecto al gasto tributario; El de la Aptitud para generar renta.

Para adentrarnos en que significa esto, veamos primero los requisitos generales actualizados, para la deducción de gastos, de acuerdo al nuevo texto del inciso primero del artículo 31 de la LIR:

a) Se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

b) No hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR.

c) Se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente.

d) Se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

Revisado los requisitos generales, ahora adentrémonos en el concepto de Aptitud para generar renta propiamente tal.

El SII en su circular 32 del 29 de abril del 2020, señala que “No sólo son gastos necesarios aquellos desembolsos que efectivamente generen rentas gravadas con el Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”), sino aquellos que sean aptos o tengan la potencialidad de generar rentas, sea en el mismo ejercicio en que se efectúa el gasto o en los futuros ejercicios, aunque en definitiva no se generen.

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Si nos fijamos en lo indicado por el SII, es todo un cambio de paradigma, ya que antes los gastos aceptados, debían estar ligados a la generación de renta de manera clara y objetiva. Sin embargo, en la circular mencionada, indica que incluso podrán ser aceptados ciertos gastos, aun cuando las rentas o beneficios esperados “en definitiva no se generen”.

Más adelante el SII en su circular 32, indica que los gastos podrán ser aceptados, “siempre que los desembolsos estén asociados al interés, desarrollo o mantención del giro o negocio, sea que su origen provenga o no de una obligación contractual.”

La nueva normativa, no solo amplía de manera importante el concepto de gasto tributario aceptado, sino que además acepta de manera expresa y literal, la posibilidad de deducir de la renta aquellos gastos voluntarios, con la sola condición de que estos gastos estén relacionados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

Complementando lo indicado anteriormente, también el SII nos indica que “Por tanto, sujeto a las circunstancias de hecho de cada caso, se comprenden gastos relacionados con proyectos empresariales en que exista una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, pero que, si, en definitiva, ese propósito o finalidad se frustra, ello no conlleva a que se torne en innecesario el gasto.

Por otra parte, nos indica el SII que “Asimismo, comprende los gastos relacionados con eventualidades o imprevistos cuya ocurrencia es transversal a las actividades económicas. En este mismo orden de cosas, podrían entenderse como necesarios para producir la renta aquellos gastos destinados a resguardar la salud, propiciar un buen clima laboral, profundizar la participación en el mercado, fidelizar clientes, entre otros.

Para finalizar, les recomendamos leer la Circular 32 del 29 de abril del 2020, como así mismo, el Oficio N° 560 del 13-03-2020, donde nos dan mayores luces sobre lo que es este nuevo concepto del gasto con aptitud para generar renta.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

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