La ley de modernización tributaria, nos ha traído un nuevo hecho gravado con IVA, consignado en el Artículo 8 letra n del DL 825, el cual indica que los siguientes servicios estarán gravados con IVA:

1) La intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación. Ejemplos: Airbnb, Rappi, Uber, AlliExpress, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo, esto es, mediante plataformas digitales u otros medios.

2) El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libros. Ejemplos: Disney+, Netflix, Spotify.

3) La puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática. Ejemplos: Amazon AWS, Microsoft, Antivirus, Adobe, Google Workspace.

4) La publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada. Ejemplos: Facebook ads, Google ads, YouTube, Instagram, Linkedin.

En esta ocasión, nos enfocaremos específicamente a las empresas que importen servicios indicados en los números 3 y 4 anterior, y que tengan los siguientes requisitos copulativos:

a) Empresas con iniciación de actividades formalizadas ante el SII, catalogadas dentro del régimen tributario establecido en el artículo 14 letra A) o D) de la LIR (Régimen Propyme).

b) Empresas que tengan giro afecto a IVA.

c) Empresas cuyo proveedor extranjero, está inscrito en la Nómina de Proveedores Extranjeros que mantiene el SII.

Ver nómina: https://www.sii.cl/vat/dwn_eng.html

d) Empresas con ventas promedio de hasta 100.000 UF anuales en los tres años comerciales anteriores a aquel en que se realiza el pago respectivo, y que importen servicios de publicidad, o uso y suscripción de plataformas de servicios tecnológicos de internet (números 3 y 4 anterior).

Si la empresa cumple con los requisitos indicados anteriormente, entonces para el cumplimiento tributario de retención y la recuperación del IVA crédito fiscal, se deberán considerar los siguientes 4 pasos:

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PASO 1:

Avisar al proveedor extranjero por el medio que este disponga, que la empresa es contribuyente de IVA. Así, el proveedor emitirá su documento de cobro sin IVA.

PASO 2:

Ingresar a www.sii.cl /servicios online / peticiones administrativas y otras solicitudes / ingresar petición administrativa y otras solicitudes. Posteriormente a través de la opción “Solicitud de folios electrónicos y timbraje Dctos.”, deberá pedir autorización de folios en el SII, para que la empresa pueda emitir facturas de compras, amparada en la circular 42 del SII de fecha 11-06-2020.

PASO 3:

En el mes en que el proveedor extranjero cobra el servicio digital y emite el documento de cobro (de acuerdo a lo indicado en el paso 1, el proveedor emitirá su cobro sin IVA), la empresa deberá emitir una factura de compra a su proveedor extranjero con el IVA correspondiente y su ID asociado.

Nota: el ID está en la nómina de proveedores extranjeros que se encuentra en la página del SII.

Ver nómina: https://www.sii.cl/vat/dwn_eng.html

PASO 4:

Declarar dicho IVA en los códigos 520 y 39 del Formulario 29. Ahí, se podrá hacer efectivo el pago y la recuperación del IVA mediante la declaración de la factura de compra indicada en el PASO 3.

Siguiendo los 4 pasos indicados anteriormente, el proveedor extranjero dejará de cobrar el IVA. Posteriormente, al aplicar la factura de compra en el respectivo formulario 29, habrá un efecto neutro entre los códigos 520 y 39 del Formulario 29 , con lo que se materializa de manera efectiva el ahorro de impuestos para la empresa, y el reconocimiento como gasto de manera correcta dentro de la contabilidad.

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