El beneficio sobre el incentivo a la inversión que trataremos en este boletín, está establecido en el artículo 14 E) de la ley de la renta, y consiste en un monto equivalente al 50% la Renta Líquida que se mantenga invertida en la empresa, con un límite máximo de 5.000 UF.

Se podrá acceder a este beneficio, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra A) o D) Nro.3 del Artículo 14 de la Ley de la Renta.

b) Tener un promedio de ingresos brutos anuales no superior a 100.000 Unidades de Fomento, en los tres últimos ejercicios comerciales anteriores.

c) Ejercer la opción de acceso a este beneficio, dentro del plazo para presentar la declaración anual de impuestos a la renta respectiva.

d) Los ingresos provenientes de instrumentos de renta fija y de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan del 20% del total de los ingresos brutos del ejercicio.

Definido el aspecto jurídico, veamos ahora los siguientes casos prácticos :

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Ejemplo Nro.1 : Empresa SI cumple con todos los requisitos para la rebaja del beneficio tributario.

ConceptoValor
Ventas promedio en UF15.000
Pre-Base Imponible70.000.000
Retiros Informados-15.000.000
Gastos Art.21 Inciso 2 LIR.-1.240.000
RLI Invertida53.760.000
Rebaja Art.14 Letra E26.880.000
Renta líquida Imponible26.880.000

Ejemplo Nro.2 : Empresa NO cumple con un requisito, ya que sus ventas sobrepasan las 100.000 UF como promedio anual (según ejemplo, tiene ventas promedio de 102,000 UF).

ConceptoValor
Ventas promedio en UF102.000
Pre-Base Imponible 70.000.000
Rebaja Art.14 Letra E0
Renta líquida Imponible70.000.000

Ejemplo Nro.3: Empresa SI cumple con todos los requisitos para la rebaja del beneficio tributario, sin embargo solo puede acceder al tope del beneficio, cuyo monto es $145.351.650 (5000 UF x 29070,33).

ConceptoValor
Ventas promedio en UF97.000
Pre-Base Imponible450.000.000
Retiros Informados-15.000.000
Gastos Art.21 Inciso 2 LIR.-1.240.000
RLI Invertida433.760.000
Rebaja Art.14 Letra E 145.351.650
Renta líquida Imponible288.408.350

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Conclusiones importantes a considerar :

a) A diferencia del incentivo del antiguo artículo 14 Ter Letra C, en este nuevo incentivo del 14 E, no existe el concepto de “Reverso deducción RLI por retiros”.

b) Las empresas acogidas al régimen del artículo 14 D-8, no podrán optar a este beneficio.

c) La norma indica que “La empresa deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus empresas relacionadas en los términos establecidos en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario, de la misma forma señalada en la letra D) de este artículo. Por su parte, las empresas acogidas a la letra D) de este artículo, aplicarán lo señalado en la letra (b) del número 1 de dicha letra.”

d) La corrección monetaria para efectos de actualización de retiros, dividendos, o gastos rechazados del artículo 21 inciso 2, sólo aplica para los contribuyentes acogidos al régimen del 14 A.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

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