En el presente boletín, nos enfocaremos principalmente en las remuneraciones y/o honorarios de Empresarios Individuales, Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada, EIRL, Accionistas, y lo relacionado a su cónyuge o conviviente civil e hijos.
Respecto a las remuneraciones el SII indica que:
“La modificación legal reconoce que muchos propietarios de empresas, especialmente de empresas de menor tamaño, trabajan efectivamente en ellas, dirigiendo, organizando, tomando decisiones y también realizando actividades operativas, por lo que si bien no califican bajo el concepto de “trabajadores”, al faltarles la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo, en los hechos prestan servicios personales en la empresa, por lo que tributariamente corresponde aceptar como gasto una remuneración de mercado.”
Revisado lo indicado por el SII en su circular 53 del 11 de agosto del 2020, nuestra idea es centrarnos en los que a nuestro modo de ver, son los tres principales cambios o novedades que nos trae la ley de modernización tributaria, las cuales pasamos a detallar a continuación:
1. Remuneraciones de Empresarios Individuales, Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada, EIRL.
Antes de la ley de modernización tributaria:
Al antiguo artículo 31 Nro.6 indicaba que: “Se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias”
Como pueden observar, antes era posible reconocer como gasto hasta el tope afecto a cotizaciones previsionales, el que a la fecha de este boletín, es de 80,2 UF.
Los sueldos que excedían dicho tope, afectaban al empresario individual o socio, transformando dicho excedente en un gasto rechazado, afecto al Impuesto Global Complementario, incrementado en un 10% adicional sobre dicho excedente.
Nota: No mencionamos a los accionistas en este apartado, por cuanto el ex artículo 31 Nro. 6, los excluye de dicha limitación.
Después de la ley de modernización tributaria:
El nuevo artículo 31 Nro.6 ahora indica que “Se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa”
Como pueden observar, ahora es posible reconocer como gasto un valor razonable en función de valores de mercado, con lo cual queda totalmente obsoleto el tope de las 80,2 UF.
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2. Remuneraciones de cónyuges, conviviente civil e hijos de Empresarios Individuales, Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada y EIRL.
Antes de la ley de modernización tributaria:
El antiguo artículo 33 Letra b, indicaba que se agregarán a la renta líquida “Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años”
Después de la ley de modernización tributaria:
El nuevo artículo 31 Nro.6 ahora indica que ”Además, la norma acepta como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario y sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital, y siempre que efectivamente trabajen en el negocio o empresa”.
En este caso, vemos que el artículo 33 letra b fue derogado, por lo que no existe ningún impedimento para la contratación del o la cónyuge o conviviente civil y sus hijos o hijas, y que el gasto por este concepto, sea aceptado tributariamente.
3. Honorarios de los socios y accionistas:
Antes de la ley de modernización tributaria:
Sobre este punto, en realidad todo estaba muy difuso y poco claro para los accionistas de las sociedades por acciones (SpA), ya que no había un pronunciamiento oficial por parte del SII, como si lo había respecto a Empresarios Individuales, Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada y EIRL, a los cuales el SII los consideraba gasto rechazado, por cuanto no cumplían el requisito de ser un sueldo empresarial o patronal afectado con cotizaciones previsionales.
Después de la ley de modernización tributaria:
El SII en su circular 53 del 11 de agosto del 2020 vino a aclarar dicha situación, aclarando que si emitir boletas de honorarios.
Veamos lo que nos dice el SII :
“Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.”
“Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1.”
Es decir, si nos remitimos al apartado 1 de la circular 53 del 11 de agosto del 2020, tendríamos que los requisitos serían los siguientes:
a) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta. Aptitud para producir la renta.
b) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30.
c) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente (En el régimen ProPyme deben estar pagados).
d) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.
Como complemento a lo tratado hasta ahora en este boletín, puedes revisar el concepto de Aptitud del Gasto Tributario en el siguiente link: https://blog.contalive.com/index.php/2020/05/28/aptitud-del-gasto-tributario/
Como conclusión, es interesante el cambio normativo, por cuanto de acuerdo lo indicado por el propio SII, los pagos por el trabajo efectuado para una empresa, ejecutados por los Empresarios Individuales, Socios de Sociedades de Responsabilidad Limitada, EIRL, Accionistas, El cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, podrán ser respaldados tanto con una liquidación de sueldo, o bien, con una boleta de honorarios según corresponda, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que la misma ley señala.
Finalmente, es interesante lo que nos trae el Oficio N° 780 del 25-03-2021, el cual indica “Otra cuestión, que no constituye una exigencia para deducir el gasto, es la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional”.
Recuerda que puedes obtener más información en la Circular N° 62 del 24 de septiembre del 2020.
Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.
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