De acuerdo con la experiencia, los 6 aspectos claves que se deben considerar para el crecimiento y desarrollo sustentable de cualquier empresa, respecto a su relación con terceros son los siguientes:

1) Cumplimiento a los Clientes

2) Cumplimiento a los proveedores

3) Cumplimiento laboral y previsional

4) Cumplimiento Tributario

5) La responsabilidad Social

6) El cuidado al medio ambiente

De acuerdo con lo anterior y respecto al punto 4, te entregaremos 12 tips de apoyo sobre tributación aplicada, que pensamos toda empresaria o empresario debe conocer en materia tributaria, como parte de la administración general de su negocio.

Son 12 los tips más relevantes a partir de este año 2020 y que a continuación pasamos a detallar:

a) Para los años 2020/21/22, el Impuesto a la renta es de un 10% sobre la utilidad tributaria, para empresas acogidas al Régimen ProPyme.

b) Salvo algunas muy pocas excepciones, para las empresas que tributan bajo el Régimen ProPyme, la determinación de los impuestos a pagar será sobre los ingresos percibidos y los egresos pagados de manera efectiva.

A modo de ejemplo, si existe una factura de venta la cual no ha sido cobrada al 31/12/2020, entonces dicha venta no formará parte de la base imponible afecta a impuesto a la renta que se determinará en abril del 2021.

Idéntica situación ocurrirá con las facturas de proveedores, sueldos u honorarios no pagados al 31/12/2020, es decir, estos gastos no podrán ser rebajados de la base imponible afecta a impuesto a la renta que se determinará en abril del 2021.

c) Es muy importante saber que son gastos tributarios aceptados, aquellos que tengan aptitud de generar renta en el mismo o futuros ejercicios, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro de tu negocio.

d) Pagar, respaldar y justificar todos los gastos que la empresa realice, es fundamental en materia tributaria. De lo contrario, la empresa crea utilidades tributarias ficticias y eventualmente un pago en exceso de impuestos por sus operaciones comerciales.

e) El pago de una factura de proveedores, implica pagos nominativos directos a la cuenta del proveedor, o en su defecto, a la cuenta de su representante legal si así se encuentra autorizado de manera previa.

Si ninguna de las anteriores alternativas es posible, el pago podría ser a un tercero previa autorización notarial donde se autorice por el proveedor dicha forma de pago.

f) Los gastos referentes al fomento de buen clima laboral dentro de una empresa, tales como celebraciones, regalos de fiestas navideñas, fiestas patrias, etc. deben cumplir el concepto de universalidad, es decir, implica que el beneficio se entregue a todos los trabajadores de la empresa.

g) Los clientes incobrables, podrán ser deducidos como gastos desde los 365 días de morosidad, sin necesidad de trámite judicial de incobrabilidad.

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h) Está pronta a salir una nueva y actualizada circular, donde se establecerán objetivamente todos los derechos que le asisten a los contribuyentes ante el SII. Es importante leer esta circular, ya que es una herramienta muy importante para que tus derechos como contribuyente, sean respetados en toda actuación por parte del SII.

Conversa con tu contadora o contador, para que una vez que se emita oficialmente dicha circular, puedas leer detenidamente los aspectos más relevantes para el interés de tu empresa.

Actualización : La circular es la número 12 emitida por el SII, con fecha 17 de febrero del 2021.

i) Las rendiciones de gastos, boletas u otros comprobantes que acrediten un respectivo gasto, pueden ser almacenados digitalmente y servir como prueba ante el SII (ORD. SII N° 1645 DE 13.08.2020).

Es muy importante esto, ya que complementado con la obligatoriedad de la boleta de venta electrónica, puedes tener todos tus respaldos de gastos menores completamente digitalizado.

j) Invertir las utilidades dentro de la misma empresa, siempre será más económico desde el punto de vista de los impuestos, ya que existe un incentivo al ahorro (a no retirar utilidades), según lo indicado en el artículo 14 E) de la actual LIR.

Si trabajas efectivamente dentro de tu empresa, quizás lo más conveniente es que tengas un sueldo por dicho trabajo, en comparación a efectuar retiros de utilidades.

Conversa con tu contadora o contador la mejor alternativa para ti y tu empresa, considerando lo indicado en la letra k) siguiente.

k) Es posible pagar remuneraciones y/o honorarios a valor de mercado (ya no existe tope imponible en la actualidad), a empresarios individuales, socios de sociedades de responsabilidad limitada, EIRL, accionistas, y también lo relacionado a su cónyuge o conviviente civil e hijos, siempre que trabajen de manera efectiva dentro de la empresa.

l) Para terminar, es muy importante señalar que el apoyo de una adecuada contadora o un contador es relevante, imprescindible y esencial en materia tributaria para cualquier empresa.

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