Nos encontramos en nuestro 4to. capítulo sobre la Modernización Tributaria, abordando los aspectos más relevantes para las PYMES , por lo que en esta ocasión nos centraremos en los Ingresos Tributarios.

Es importante distinguir entre los ingresos sobre la base en la cual se determina si una empresa puede ingresar al régimen ProPyme, los cuales tratamos en nuestro blog: https://blog.contalive.com/index.php/2020/08/03/ingresos-diferidos/ , y los Ingresos Tributarios para el cálculo de la base imponible, que es el tema que trataremos en este capítulo.

Ingresos Tributarios del 14 D N°3

Al igual que los Gastos Tributarios https://blog.contalive.com/index.php/2020/08/10/577/ , en el Régimen Pro Pyme los ingresos por regla general deben estar efectivamente percibidos, es decir, haber ingresado materialmente al patrimonio de una empresa.

Dentro de los ingresos tributarios más comunes tenemos los siguientes:

a) Ingresos del giro del contribuyente.

b) Explotación de bienes raíces.

c) Renta por rescate o venta de capitales mobiliarios (solo el mayor valor de rescate o venta).

La norma dice que también son ingresos percibidos cuando existe por ejemplo:

a) La dación en pago.

b) La compensación.

c) La novación (extinción de una obligación, para dar paso a otra).

d) Otras formas equivalentes al pago contempladas en el Código Civil.

Por otra parte, respecto a los ingresos percibidos El SII dice que “No quedan comprendidas bajo este concepto aquellos casos en que no se ha cumplido la obligación, entre otras, la remisión o condonación de la deuda (sin perjuicio del incremento de patrimonio que experimenta el deudor), la pérdida de la cosa que se debe, la declaración de la nulidad o rescisión del acto, la prescripción extintiva, etc.”

Otros ingresos tributarios a considerar

Existen a lo menos cuatro situaciones que escapan a la regla indicada anteriormente:

1. Ingresos tributarios diferidos pendientes de reconocer por el derogado Artículo 14 Ter, según circular Nº 43 de 2016.

2. Ingresos diferidos por incorporación al 14 D N°8, los cuales deberán ser ingresados a la base imponible del año según la cuota que corresponda. Ver https://blog.contalive.com/index.php/2020/08/03/ingresos-diferidos/ .

3. Los ingresos (ventas) percibidos o devengados que provengan de operaciones con entidades relacionadas, que estén incorporadas al régimen de la letra A) del artículo 14.

En este punto, hay que considerar la salvedad que el SII indica respecto a que: “En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones con alguna entidad de la letra A) del artículo 14 en la que participe en un porcentaje inferior al 10% y con la que además no se encuentre en ninguna de las otras hipótesis de relación que establece la referida disposición, solo deberá computar los ingresos percibidos.”

4. Ingresos devengados al 31/12/2019, debido a que si bien es un ingreso pagado en el año 2020, estos ya debieron formar parte de la Renta Líquida Imponible del año comercial 2019, por lo que un nuevo reconocimiento como tal, estaría duplicando el ingreso para efectos tributarios.

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Ingresos Tributarios del 14 D N°8

Respecto al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, podemos decir que es muy parecido al 14 D N°3 salvo las siguientes 3 principales diferencias:

a) Las rentas percibidas por participaciones en otras empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del 14 D N°3, deben formar parte de la base imponible a todo evento.

b) También deben formar parte de la base imponible, las rentas percibidas o devengadas de empresas relacionadas del artículo 14 A.

c) El incremento por crédito del IDPC, deberá formar parte de la base imponible.

Para terminar, debemos mencionar que también formarán parte de la base imponible del régimen del 14 D-8, cualquier otro ingreso, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Esperamos que haya sido de tu interés lo tratado aquí, y te oriente en las dudas que puedas tener sobre esta materia.

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