En este capítulo, abordaremos la forma de obtener el RAI inicial y final del AT 2021, respecto a empresas que estaban sujetas al anterior régimen de Renta Atribuida al 31-12-2019, y que hoy están clasificadas en el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

La normativa indica que las Pymes acogidas al régimen del N° 3 de la letra D) que perciban o generen rentas con tributación cumplida, rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014, y que a su vez mantengan saldos al 31 de diciembre de 2019, deberán confeccionar los registros RAI y REX, además del registro y control de los retiros en exceso que se mantengan pendientes de imputación.

Respecto al marco teórico de la RAI, el SII indica que “El saldo de este registro corresponde a cantidades que forman parte del CPT y exceden de la suma del capital aportado a la empresa y de todas aquellas cantidades acumuladas o retenidas en la misma que no deben afectarse con IF al momento de su retiro, remesa o distribución”.

Dicho de otra forma más simple, el saldo RAI representa cantidades que al momento de retirarse o distribuirse, deberán afectarse con impuestos finales respecto de quien los retire o reciba tal distribución.

Esquema:

+ Capital Propio Tributario
– Capital Aportado
– Rentas exentas de impuestos finales
= Rentas afectas a impuestos finales RAI

Revisado el aspecto teórico y normativo que nos indica el SII mediante sus circulares 62 y 73 del año 2020, veamos un ejemplo sobre su aplicación práctica, para una empresa que sí debe confeccionar RAI al 01-01-2020.

Antecedentes para la determinación de la RAI al 01-01-2020:

a) La empresa inició actividades en febrero del 2019.

b) La base imponible afecta al IDPC del AT 2020 es de $2.000.000

c) La empresa tiene un saldo RAP al 31-12-2019 de $2.000.000.

d) El capital inicial reajustado al 31-12-2019 es de $1.000.000.

e) En el F-22 código 645 del AT 2020, se declaró un Capital Propio Tributario de $3.000.000.

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De acuerdo a los antecedentes indicados anteriormente, veamos cómo quedaría la determinación de la RAI Inicial al 01-01-2020:

ConceptoValor
C.P.T. al 01.01.20203.000.000
Saldo REX al 01-01-2020-2.000.000*
Capital Aportado-1.000.000
RAI al 01-01-20200

*El saldo RAP al 31-12-2019, se transforma en REX al 01-01-2020.

Como se puede observar, la RAI inicial da como resultado un valor $0. La razón de esto es porque el RAP del año anterior está con tributación cumplida, por lo que para efectos tributarios, no existen rentas pendientes de tributación, es decir, la RAI resultó con valor $0.

De todas formas, la RAI inicial siempre debe reversarse al año siguiente, y la importancia de su determinación, radica principalmente en la posibilidad de que existan modificaciones societarias (reorganización empresarial).

Efectuado el ejercicio y análisis respecto al cálculo de la RAI inicial al 01-01-2020, veamos ahora la determinación de la RAI final al 31-12-2020.

Antecedentes para la determinación RAI final al 31-12-2020:

a) La empresa posee un saldo REX positivo al 01-01-2020 de $2.000.000.

b) La base imponible afecta al IDPC del AT 2021 es de $3.500.000

c) El impuesto a la renta pagado por el AT 2020 fue de $500.000

d) Al 31-12-2020, se determinó un Capital Propio Tributario Simplificado de $6.000.000.*

e) El capital aportado reajustado al 31-12-2019 es de $1.000.000.

De acuerdo con los antecedentes indicados anteriormente, veamos cómo quedaría la RAI final al 31-12-2020:

ConceptoValor
C.P.T. Simplificado * 6.000.000
Saldo REX al 31-12-2019 -2.000.000
Capital Aportado -1.000.000
RAI al 31-12-2020 3.000.000

* Sobre el C.P.T. Simplificado, puedes conocer como se determina su cálculo aquí: https://blog.contalive.com/index.php/2020/09/28/capital-propio-tributario-simplificado-capitulo-7-10-modernizacion-tributaria/

Conclusiones importantes a considerar:

a) La normativa indica que “No obstante, podrán eximirse de llevar dichos registros si las modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten el CPT o los créditos respectivos se realicen mediante la emisión de documentos tributarios electrónicos según determine el Servicio mediante una resolución.”

De acuerdo con lo indicado en párrafo anterior, tenemos que esperar que nos dice el SII, respecto a los documentos tributarios mencionados en la ley.

b) Una empresa que mantenga saldo RAP al 31-12-2019, ya tendría la obligación de confeccionar la RAI inicial al 01-01-2020, ya que el RAP pasa a ser una renta con tributación cumplida dentro del registro REX.

c) Para efectos de este ejercicio, no se consideró la rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR sobre incentivo al ahorro, y que tiene efectos en la determinación del C.P.T. Simplificado.

d) Las fuentes de la determinación de la RAI inicial y final, las puedes encontrar en las circulares 62 y 73 del año 2020, publicados por el Servicio de Impuestos Internos.

e) Puedes solicitar el presente ejercicio con sus respectivos cálculos en Excel, al correo contacto@contalive.com.

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Fuente: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu62.pdf

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